REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILIANA DEL VALLE PETTENAZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.682.180, en su carácter de Curadora Especial de la niña (...), de actualmente (...) años de edad, en la cual requiere autorización judicial para representar a su pupila en la suscripción del aumento de capital accionista de la empresa Electrónica de Fábricas Factronics C.A., en razón de ello esta Sala de Juicio observa:
La solicitud que encabeza estas actuaciones fue presentada en fecha 18 de septiembre de 2009, y admitida mediante providencia dictada el día 23 de septiembre de 2009.
De los recaudos acompañados a la solicitud se destacan los siguientes hechos:
- La ciudadana ILIANA DEL VALLE PETTENAZZI, ut supra identificada, aceptó el cargo de Curadora Especial, el cual le fue discernido por la Juez Unipersonal Undécima de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 23 de mayo de 2007.
- La convocatoria a la Asamblea General de Accionista de la empresa Electrónica de Fábricas Factronics C.A., de fecha 25 de agosto de 2009, y el acta certificada de la celebración de la misma, en la cual se acordó fijar una nueva oportunidad para la celebración de la asamblea hasta tanto se obtuviera la respectiva autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la ciudadana ILIANA DEL VALLE PETTENAZZI en su carácter de Curadora Especial de la niña de marras pudiese suscribir el aumento de capital de su pupila.
- Consta asimismo, entre los recaudos Informe y Estados Financieros de la empresa Electrónica de Fábricas Factronics C.A., al 31 de diciembre de 2008, de cual se desprende que dicha empresa, posee un capital social de 360.000,00 bolívares; reserva legal de 36.000,00 bolívares; utilidades no distribuidas de 4.218.040 bolívares; y un patrimonio total de 4.614.040 bolívares.
- Que la niña de autos se encuentra residenciada con su progenitor en los Estados Unidos de América, por lo cual es fácticamente imposible que, en los actuales momentos la infante ejerza su derecho a opinar y ser oída en la sede de este Circuito Judicial.
- Que a todas luces la presente solicitud resulta altamente beneficiosa para la niña (...), por cuanto no verá disminuido su patrimonio al desembolsar alguna suma de dinero, sino que el contrario esta solicitud le permitirá incrementar su patrimonio para un mejor futuro.
|