REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018405
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA ALEXANDRA BETANCOURT MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.718, debidamente asistido por el abogado Abdón Enrique Almeida, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) del Area Metropolitana de Caracas, y el contenido en ella. Esta Sala de Juicio acuerda lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar al ciudadano GABRIEL DOMINGO PERALTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.256.462, en su carácter de progenitor del niño (…), de dos (02) años de edad, a los fines de que de cumplimiento a la Ejecución Voluntaria del convenimiento de obligación de manutención homologado en fecha 16/11/2009, en un lapso de diez (10) días a partir de la fecha en que se deje constancia por secretaria de su notificación.
SEGUNDO: Quien aquí suscribe, considera prudente y oportuno observar, que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del demandado antes de la sentencia, para lo cual se requiere que, en primer lugar exista un juicio pendiente, la presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris), y que la petición encuadre dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 521, en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Decreta Medida Cautelar de Embargo sobre las prestaciones sociales del demandado, ciudadano GABRIEL DOMINGO PERALTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.256.462, en lo equivalente a (36) mensualidades futuras, a razón del monto acordado inicialmente de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500,00) mensuales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, y se disponga lo conducente en relación a dichas prestaciones. A tal efecto líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa EXICARNES. Por ultimo se nombra correo especial a la demandante, ciudadana MARIA ALEXANDRA BETANCOURT MORALES, antes identificada para que haga entrega del mencionado oficio.- Líbrese boleta y oficio.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIO,
ABG. LENNI CARRASCO
ASUNTO: AP51-S-2009-018405
DRC/LC/Freddy Molina
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