REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 23 de febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: AH51-X-2009-000820
PARTE ACTORA: MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.181.400, actuando en su carácter de madre de los niños (…), de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.
ABOGADO: JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ALIRIO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.993.025.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
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Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia que antecede de fecha 19/02/2010, consignada en la pieza principal del presente expediente signado con el Nº AP51-V-2009-009241, suscrita por el abogado JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y el pedimento en ella contenido, esta Sala de Juicio antes de decidir señala lo siguiente:
1.- Visto que por resolución de fecha 21/09/2009, se Decretó Medida Cautelar de Embargo sobre las prestaciones sociales del demandado, ciudadano FREDDY ALIRIO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.025, quien labora como funcionario policial, desempeñando el cargo de cabo primero en la Policía Metropolitana de Caracas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, y se disponga lo conducente en relación a dichas prestaciones.
2.- Que de igual forma en fecha 21/09/2009, se dictó Medida Provisional por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños (…), por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales se han venido descontando de su cuenta nomina y entregados en partidas quincenales de Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada una, a la ciudadana MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA.
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y lo solicitado por la parte actora ciudadana MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, en relación al incremento al monto provisional fijado por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, esta sala Juzgadora considera que debe prosperar lo solicitado, pero no en cuanto al monto señalado. En consecuencia se aumenta el monto de la Medida Provisional fijada por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños (…), por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, la cual deberá ser descontada de su cuenta nomina y ser entregados en partidas quincenales de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) cada una, a la ciudadana MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.181.400, sin que el monto antes señalado tenga inherencia alguna en la sentencia de fondo. A tal efecto líbrese oficio a la Comandancia General, Dirección de Recursos Humanos División de Nomina de la Policía Metropolitana. Por ultimo se nombra correo especial a la demandante, ciudadana MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, antes identificada para que haga entrega del mencionado oficio.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS


LA SECRETARIO,

ABG. LENNI CARRASCO


ASUNTO: AH51-X-2009-000820
DRC/LC/Freddy Molina