REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-001105
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, signado bajo el Nº AP51-V-2010-001105, contentivo de la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana CARMEN CRISTINA LUCAS ANCHUNDIA, venezolana por Naturalización, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.017.559, actuando en su carácter de representante legal del niño (…), de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio, le da entrada.
Ahora bien visto el escrito de solicitud presentado por la parte solicitante en fecha 25 de enero de 2010, mediante el cual expone que en fecha 18 de julio de 2003, nació mi hijo ya identificado y en el momento de hacer la presentación portaba identificación ecuatoriana N° 1.306.474.279, el cual fue presentado ante la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, en fecha 29 de julio de 2003; siendo que posteriormente a su presentación la solicitante obtuvo la nacionalidad Venezolana, según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.717, de fecha 01 de Julio de 2004, razón por la cual solicita a este despacho, se declare con lugar la solicitud de Acción Mero Declarativa, en el sentido de que se estampe la nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, donde se deje constancia que la solicitante posee actualmente cédula de identidad venezolana, fundamentando su acción en el artículo 22 de la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en concordancia con los artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y 8, 22 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora, en aras de garantizar el Interés Superior y el Derecho a la Identidad, contemplados en los artículo 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, ADMITE el presente procedimiento, como ACCION MERO DECLARATIVA, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de Ley. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante y previa revisión de las pruebas documentales consignadas por la misma, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA a favor del niño (…), ordenando Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, en la cual se deje constancia que la ciudadana CARMEN CRISTINA LUCAS ANCHUNDIA, es Venezolana por Naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-22.017.559, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta Nº 3181, del año 2003, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO.
AP51-V-2010-001105
DRC/LC/Freddy Molina
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