REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 01 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-017238.
Visto el escrito presentado por la Abogado LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669, el día 27/01/2010, en la cual convino en nombre y representación de la ciudadana KATHIUSKA ELVIRA RODRIGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.503.652, el ofrecimiento de obligación de manutención realizado por el ciudadano VICTOR RAFAEL LUIS ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.474.713, en el escrito de contestación de la demanda, de fecha 04/11/2009, cuyo tenor es el siguiente: “…Dicha propuesta es la asignación de una mensualidad de fija de MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 1.500,00) que corresponde al 50% de los gastos de escolaridad y al estimado de los gastos de alimentación y vestido. Adicionalmente está dispuesto a cancelar el 50% de las tarifas básicas de los servicios públicos correspondientes al mantenimiento del hogar en donde dejo al niño, tales como agua, luz, gas, teléfono, hasta que sea resulta la separación de cuerpos y/o divorcio y la respectiva partición de bienes de la comunidad conyugal, ya que la vivienda de la misma; En relación a los gastos médicos, el niño Gabriel Rafael está cubierto por una póliza de salud con una compañía de seguros para respaldar tratamientos médicos, hospitalización y/o cirugías, en caso de que los gastos no sean amparados por la póliza, cancelará el 50% correspondiente a dichos gastos. En cuanto a los gastos relacionados con la recreación del niño, los mismos serán sufragados en su totalidad cada vez que el niño tenga la oportunidad de permanecer junto a su padre, toda vez que se resuelva el régimen de convivencia familiar y se establezca el tiempo que pasara el niño con el progenitor”….
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, por no ser el mismo contrario al interés superior de éste.
Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de Obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
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