REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-000134
Vista la diligencia de fecha 10/02/2010, suscrita por la Abg. ELBA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.388, en la cual solicita que se decrete medida sobre las prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ REI DE ABREU, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 30/04/2009, esta Sala de Juicio dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la presente demanda.
En fecha 25/11/2009, se ordenó la Ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 30/04/2009.
En fecha 25/01/2010, se ordenó la Ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 30/04/2009.
Ahora bien, visto que la solicitud va en pro del derecho de manutención de la niña DIANA CAROLINA, este Tribunal considera prudente acordar tal pedimento, por lo tanto se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las prestaciones sociales del ciudadano, hasta por una cantidad de treinta y seis (36) mensualidades, adicionalmente el pago de dos (02) bonificaciones, una en el mes de agosto por concepto de bono escolar y otra en el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota alimentaria, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 699,97 (BSF. 799,23), a fin de garantizar y prevenir un futuro incumplimiento de la obligación de manutención, en caso de despido, renuncia o retiro voluntario del obligado. Así mismo, se ordena oficiar a la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A., a los fines de hacer de su conocimiento lo dictado en la presente sentencia. Así se declara.-
La Juez
La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Mireles