REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 18 de Febrero de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-019610
SOLICITANTES: MILAGROS GOMES VIEIRA y OLIVER ALEJANDRO NAVEDA LEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.969.288 y V.-10.787.687, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.755.
HIJO: DANIEL ALEJANDRO, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpo y Bienes
(Conversión en Divorcio).


Mediante escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos MILAGROS GOMES VIEIRA y OLIVER ALEJANDRO NAVEDA LEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.969.288 y V.-10.787.687, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.755, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 01 de Diciembre de 2008, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 10 de Febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos MILAGROS GOMES VIEIRA y OLIVER ALEJANDRO NAVEDA LEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.969.288 y V.-10.787.687, respectivamente, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MILAGROS GOMES VIEIRA y OLIVER ALEJANDRO NAVEDA LEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.969.288 y V.-10.787.687, respectivamente, desde el día 20 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, según acta No. 136.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo, de cuatro (04) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana MILAGROS GOMES VIEIRA. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor del niño de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) febrero del año dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES