REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 25 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2006-001866
SOLICITANTES: EDUARDO EFRAIN HURTADO RODRIGUEZ y ALEXANDRA ISABEL SULBARÁN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.258.527 y V.-13.865.230, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL VARGAS FORNARI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.437.
HIJA:
MOTIVO: Separación de Cuerpo y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2006, por los ciudadanos EDUARDO EFRAIN HURTADO RODRIGUEZ y ALEXANDRA ISABEL SULBARÁN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.258.527 y V.-13.865.230, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 31 de enero de 2006, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció la ciudadana ALEXANDRA ISABEL SULBARÁN HERRERA, antes identificada debidamente asistida de abogado y solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna.
En fecha 18 de febrero de 2010, compareció el ciudadano EDUARDO EFRAIN HURTADO RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido de abogado y solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos EDUARDO EFRAIN HURTADO RODRIGUEZ y ALEXANDRA ISABEL SULBARÁN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.258.527 y V.-13.865.230, respectivamente, desde el día 15 de junio de 2001, por ante el Juzgado Tercero (3°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta No. 11.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana ALEXANDRA ISABEL SULBARÁN HERRERA. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de la niña de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
ABG. ADRIANA MIRELES.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) febrero del año dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA