REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-002375
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YAMILETH CELESTE MAYORA, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) (S) De la Unidad de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos DEISY DEL CARMEN DE GAMA COLON y CARLOS ENRIQUE BRACAMONTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.371.156 y V-16.543.528, respectivamente, a favor de sus hijos los niños, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Abg. Sara E. Guardia Soto. La Secretaria


Abg. Adriana Mireles