REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002987.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la declaración formulada por los ciudadano ABREU FLORES WILLIAM ELOY, plenamente identificados en autos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EN FORMA PROVISIONAL, al ciudadano ABDON RODOLFO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.477.029, para que se ausente del hogar común a la siguiente dirección: Loma de Linda, La Lagunita Vía Caicaguana, Villa II, Terraza III N/A El Hatillo, Estado Miranda. Asimismo, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana LISBETH MARISOL RAMIREZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.162.529, a los fines de hacerle saber la autorización judicial aquí acordada. Por último, expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias al interesado con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.