REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001171
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIANELLA MORALES REQUENA y LUIS FERNANDO LUGO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.011.633 y V-5.430.663, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes LUIS MANUEL y LUIS MAURIZIO, de trece (13) años de edad, y el niño, de cinco (05) años de edad, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
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