REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio; Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 08 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-005838
DEMANDANTE: MARBELIS YOLANDA MACHADO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.187.551
DEMANDADO: ALEXANDER EDUARDO MATERAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.603.836
MOTIVO: Fijación Obligación de Manutención.-

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un (01) año sin que las partes demandantes en el presente Juicio hayan realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”.
Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la Perención de la Instancia, al verificarse el transcurso de más de un año sin que se haya producido actuación alguna de la parte demandante, única constituida en el Juicio, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación. Y ASÍ SE ESTABLECE

DECISIÓN

Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la PERENCIÓN en la presente causa. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo de la presente causa. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

AP51-V-2008-005838
SGS/AM/Héctor Marín