REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000898

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 07, del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA CRISTINA ESTREMOR CAMACHO y YAZMIN COROMOTO BAYUELO VENTURA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.756.364 y V-16.007.451, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GAREFFA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.460.419, y a los niños, de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente, esposa y hijos del De Cujus EMERSON RAFAEL PUELLO ARNEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.666.773, quien falleció en fecha dos (02) de octubre del año 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES