REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001605
Visto el Convenio de Responsabilidad de Crianza (Modificación de Custodia), presentado para su homologación por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en interés superior de los niños, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos WILMER ALFREDO MARTINEZ RIVAS y WENNDY DESIREE JIMENEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.403.528 y V.-22.022.153, respectivamente, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA, ADRIANA MIRELES

ABG. ADRIANA MIRELES