REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-007211
Revisadas las actas que conforman la presente causa, y por cuanto se evidencia que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, cumplirá años en la fecha 13 de febrero del presente año, es por lo que, este Despacho Judicial autoriza a la precitada adolescente a compartir desde la presente fecha 11/02/2010, hasta el día miércoles 17 de febrero del presente año, junto a la ciudadana FELIDA ESCALANTE, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-2.952.560, en su hogar , a fin de poder aprovechar este lapso al máximo y poder darle a la adolescente, un justo y sano esparcimiento en compañía de la precitada ciudadana, ya que producirá un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente su egreso por el periodo antes mencionado de la Entidad de Atención donde se ejecuta su medida de Protección. Y así se declara. En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, AUTORIZA a la ciudadana FELIDA ESCALANTE, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-2.952.560, para que comparta junto a la adolescente en la fechas antes indicadas, para lo cual se ordena librar oficio a la Entidad de Atención NEGRA HIPÓLITA, a los fines de informarle sobre el egreso de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, con el objeto que presten la colaboración necesaria, para lo cual se ordena nombrar como correo especial para el traslado de dicho oficio a la ciudadana FELIDA ESCALANTE, antes identificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Motivo: Medida de Protección
JQA/Kristian Castellanos
AP51-V-2009-007211