REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 17 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021168
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADOR AD- HOC, ciudadana ROSA MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.606.244, así como la manifestación de que los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana ROSA MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.606.244, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
AP51-S-2009-021168
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