REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 22 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000694
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y a los fines de que este Juzgado se pronuncie en relación a la Medida solicitada en la diligencia presentada en fecha 30 de junio del 2009, por la Abg. LIGIA ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.471, actuando en su carácter de Apoderada de la parte actora de la presente causa, ciudadana GIOVANNA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.667.394, relativo al juicio de Fijación de Obligación de Manutención, contra el ciudadano HERMOGENES EMILIANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-9.148.632; al respecto esta Sala de Juicio observa:
Solicitó la parte actora, se prohibiera la ejecución de la venta, del cupo de la Línea Unión Magallanes, donde la parte demandada es socio, solicitando esta sala de Juicio en fecha 14/10/2009, información a la Presidencia de la Referida Línea de Transporte sobre el salario, la relación laboral y los beneficios que perciba el ciudadano HERMOGENES HERNANDEZ, con dicha Asociación, que igualmente fue enviado un nuevo oficio en fecha 23/10/2009, solicitando la información ya solicitada, dando respuesta en fecha 13/01/2010, indicando que el ciudadano en cuestión, no era empleado de la línea, que prestaba sus servicios como trabajador no dependiente con un vehículo de su propiedad bajo su propio riesgo y subordinación, razón por la cual no generó prestaciones sociales que lo único que le fue entregado una vez que se le dedujo una deuda que tenia con dicha organización, entregándole el resto de lo ahorrado. Igualmente en fecha 08/02/2010, se recibió diligencia presentada por la Abg. LIGIA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.471, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual consignó Acta de Asamblea de la Unión Magallanes, evidenciándose que el ciudadano HERMOGENES EMILIANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-9.148.632; es socio de la Unión Magallanes, quedando demostrado que el ciudadano antes identificado es perteneciente a tal Asociación, dando así una condición para este Tribunal para proceder sobre la solicitud de la parte actora de la presente causa.

En vista de lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
Examinadas como han sido las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el presente Juicio, la parte demandante ha solicitado la Medida Cautelar para garantizar y asegurar el pago de la Obligación de Manutención por parte del obligado alimentario.-
Al este respecto, establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…”
Efectivamente, las medidas a las cuales hacen referencia estos dos artículos, realmente constituyen medidas preventivas con carácter asegurativo, para proteger y garantizar derechos que puedan derivar de las resultas que a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, se pudieran arrojar del presente juicio; las mismas buscan impedir el riesgo de que quede ilusoria la pretensión.-
Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera que la medida solicitada debe proceder en derecho y con fines estrictamente preventivos.- Y así se decide.-
Por lo que esta Sala de Juicio Nº XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de las Acciones pertenecientes al ciudadano HERMOGENES EMILIANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.632, que tiene en la Asociación Civil Unión Magallanes.-
Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público del primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de entregar Copia Certificada de la presente decisión a la parte actora.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Asunto principal: AP51-V-2009-008603
Asunto: AH51-X-2009-000694