REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 22 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-001816

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana MARZIA RENE GALINDO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.821.920, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 12 de enero de 2006, se dicto auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 14/12/2005, se ordeno oficiar a: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y Presidenta de la Fundación Mi Familia.
En fecha 08/05/06, se recibió oficio N° 0209/06, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6, en el cual remite Informe de Seguimiento Social, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 03/08/06, se recibió oficio N° 0523/06, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6, donde remiten Informe de Seguimiento Social, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 24/11/06, se recibió de la Casa Hogar “Fundación Mi familia”, Informe Social Integral de Seguimiento, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 07/12/06, se dicto auto de avocamiento.
En fecha 28/11/06, se recibió oficio N° 0950/06, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6, en el cual remite Informe de Seguimiento Social de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 20/04/07, se recibió oficio N° 447/07, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 4, en el cual remite Informe se Seguimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana MARZIA RENE GALINDO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.920, domiciliada en: Bloque 5, Letra N, Piso 1, Apto. 1. El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;

ABG. SALLY GUERRERO

JQA/DE/jherry
ASUNTO: AP51-S-2005-001816
Motivo: Colocación Familiar.