REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 25 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2001-000201
Revisadas las actas que conforman la presente causa, y especialmente la comunicación que antecede de fecha 22/02/2010, emanada de la Asociación Civil Unamos al Mundo por la Vida, en la cual informa la Trabajadora Social MIGRELYS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-16.877.408, que el Adolescente DEIVIS GONZALEZ, ha solicitado su derivación institucional, como se evidencia del acta levantada en fecha 03/12/2009, ante este Despacho Judicial, tramitando la derivación institucional a favor del Adolescente de autos, con la finalidad de que se adecue a las necesidades y demandas de éste, contactando con la directiva de la Fundación “Nosotros Unidos”, la cual otorgó un cupo para ingresar a SE OMITE LA IDENTIFICACION, a dicha Casa de Protección, en la sede ubicada en Hoyo de la Puerta, la cual vela por la protección y necesidades de adolescentes que se encuentran en las mismas circunstancias, capacitando a tales adolescentes en la Agricultura, solicitando a este Despacho se dictamine su derivación a dicha Casa Hogar, para garantizarle a SE OMITE LA IDENTIFICACION mejores condiciones y un entorno mas adecuado en el cual pueda desarrollar actividades productivas, es por lo que, esta Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la Medida de Protección en Entidad de Atención que se venia ejecutando en La Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, ubicada en: El Hatillo, Sector Caicaguana, a 800mts de EXPANZOO, Caracas, a fin de proceder a dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la Casa Hogar “Nosotros Unidos”, ubicada en: Hoyo de la Puerta, a fin de que se siga ejecutando la medida de protección a favor del Adolescente E OMITE LA IDENTIFICACION, en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos a dichas entidades, a fin de que en la Entidad de Atención Colmena de la Vida, hagan entrega de todos los documentos, tanto personales como académicos que posean, así como hagan entrega de los enseres personales del adolescente de autos, a fin de proceder a su traslado, para lo cual se ordena oficiar a la Defensora Pública Primera (5ta) (s), Abg. YAMILETH CELESTE MAYORA, a fin de que proceda a realizar su traslado, a la Entidad de Atención “Nosotros Unidos”. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2001-000201