REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 25 de febrero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2010-000388
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana MARVELLA BOYER MODESTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.113.724, actuando en su condición de Abuela Materna de la adolescente se omite la identificación, debidamente autorizada por la ciudadana BLANCA YUCELY ÁVILA BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.259.513, domiciliada en la ciudad de Santiago de Chile, madre de la adolescente de autos, según consta en poder amplio y suficiente para tramitar por ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, autorización judicial para viajar, según consta en el documento poder otorgado en la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, debidamente notariado y apostillado ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera (3ra) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. SAHOMÍ CASTELLANO URRIBARRÍ, mediante la cual solicita a este Tribunal, que se le otorgue una nueva Autorización Judicial para Viajar sola en el día 01 de marzo a la ciudad de Santiago de Chile en la República de Chile a los fines de reunirse con su madre.
Asimismo, es importante destacar que riela en los autos; copias simples de autorizaciones de viaje antes emitidas por diferentes Salas de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, signadas tales causas con los Nros. AP51-S-2005-026224; AP51-S-2006-014940 y AP51-S-2008-001727; copia fotostática del pasaporte de la misma expedido por la República Bolivariana de Venezuela; copia fotostática de las cédulas chilenas tanto de la madre de la adolescente como de ella misma y constancia de estudios del Liceo Tajamar ubicado en Santiago de Chile.
Por otra parte consta en el expediente boletos electrónicos de viaje de los cuales se puede constatar el itinerario del mismo siendo la fecha de salida el día 01/03/20010 por la línea aérea LAN AIRLINES, vuelo Nº 0561. Así como la opinión de la adolescente de autos con respecto a dicho viaje.-
En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en interés superior de la adolescente de autos, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad de Tránsito, previsto en los artículos 10.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR amplia y suficiente a la adolescente se omite la identificación, para que viaje sola en fecha 01/03/2010 a la ciudad de Santiago de Chile en la República de Chile en el vuelo 561 de la línea aérea LAN AIRLINES a los fines de reunirse con su madre.
Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y de la autorización que se ordena librar por separado, a la Oficina de Atención al Público a los fines de que sea retirado por las partes interesadas.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2010-000388