REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 25 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-004442
Vistas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, y especialmente la diligencia presentada en fecha 03/02/2010, por la Abg. MAYRA ALEJANDRA PASCUAL, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1ra), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la cual le informó a esta Sala de Juicio, que de la visita realizada por su persona a los niños en fecha 02/02/2010, en la Institución donde actualmente se encuentra ejerciendo la Medida de Protección dictada por este Despacho Judicial, y luego de una entrevista con la directora de la Entidad BELKIS OVALLES, la misma se refirió a que es imposible contener a los niños, ni escolarizarlos, ya que cada vez que pueden se escapan de la Casa Hogar, refugiándose en la casa de su padre y que no acatan ningún tipo de ordenes, sugiriendo la Defensora Pública antes nombrada la colocación en otra entidad de atención en la que los niños no solo le ofrezcan contención, sino también un personal especializado para este caso concreto; evidenciándose así, que al no poder ser ejercida de una manera eficaz la medida de protección que se venía ejecutando en la Entidad de Atención Iliana y Tito III, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, así como se evidencia la diligencia de fecha 03/02/2010, presentada por la misma Defensora, en virtud de la visita realizada a las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, en la Institución Negra Hipólita, Ubicada en la Urb. Santa Mónica en fecha 02/02/2010, solicitando la defensora se estudiara la posibilidad más idónea de permanencia del grupo de hermanos en una Entidad de Atención que les ofrezca no solo contención, sino el personal especializado para el caso concreto; es por lo que, esta Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la Medida de Protección en Entidad de Atención que se venia ejecutando en La Entidad de Atención Iliana y Tito III, ubicado en: Sabana del Blanco, Casa N° 21, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la Medida de Protección en Entidad de Atención que se venia ejecutando en La Entidad de Atención Negra Hipólita, ubicada en: la Avenida Simón Planas con Calle Cristóbal Rojas, Santa Mónica, Caracas, Dtto. Capital, a fin de proceder a dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la Casa Hogar Paquita Giuliani, ubicada en: La Zona F del 23 de Enero, al lado del INCE y del Estadium Chato Candela, a fin de que se siga ejecutando la medida de protección a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos a dichas entidades, a fin de que en la Entidad de Atención Iliana y Tito III y Negra Hipólita, a fin de que hagan entrega de todos los documentos, tanto personales como académicos que posean, así como hagan entrega de los enseres personales de los niños de autos, a fin de proceder a su traslado, para lo cual se ordena oficiar a la Defensora Pública Primera (1ra),Abg. MAYRA ALEJANDRA PASCUAL, a fin de que proceda a realizar su traslado, a la Entidad de Atención Paquita Giuliani. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2006-004442