REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 25 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-021101
Examinadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a solicitud de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, que interpone la ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ RUIZ, a favor de los niños, SE OMITE LA IDENTIFICACION, contra el ciudadano TONY AUGUSTO GREGORIO ARGUINZONES MEDINA, y siendo que mediante auto de fecha 30/07/2009, según consta en el Sistema Juris 2000, que el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XVI, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó decretó de separación de cuerpos cuyas partes son los ciudadanos DAYANA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ RUIZ y TONY AUGUSTO GREGORIO ARGUINZONES MEDINA, lo que indica que la referida Revisión del Régimen de Convivencia Familiar ya convenido con el ciudadano TONY AUGUSTO GRGEORIO ARGUINZONES MEDINA, le corresponde asumirla a la sala de Juicio antes señalada; aperturando la incidencia correspondiente. Siguiendo la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces., Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”. En consecuencia, por lo antes expuesto, el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia ante el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 16 de este mismo Tribunal, a objeto de que dé continuación al conocimiento del mismo continúe conociendo la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitiéndole el presente expediente, con el objeto de se sirva a itinerar el mismo, al Juzgado correspondiente. Déjese transcurrir el lapso de ley. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2009-021101