REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 26 de febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015616

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por el ciudadano ISMAEL GABRIEL RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° V-13.924.047, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, con motivo de las Prestaciones Sociales, pasivos laborales y demás beneficios de los cuales era titular la fallecido en el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte, igualmente un seguro de vida y una cuenta en el Banco Mercantil, que le corresponde a su hijo cómo beneficiarias de su madre, ciudadana MAGALY COROMOTO CAMACHO C.I. V-6.222.898 y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto el ciudadano ISMAEL GABRIEL RAUSSEO, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el ciudadano ISMAEL GABRIEL RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° V-13.924.221. En consecuencia autoriza suficientemente al ciudadano antes mencionado a los fines de que realice todas las gestiones relativas a la obtención de la cuota parte correspondiente al adolescente de autos, como beneficiario de su fallecida madre la ciudadana MAGALY COROMOTO CAMACHO (fallecido) quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad C.I. V-6.222.898. A tal evento, esta Sala de Juicio ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte, y al Banco Mercantil, a fin de que remitan en cheque de gerencia “No Endosable”, a nombre del SE OMITE LA IDENTIFICACION, la cuota parte que le corresponde por ser beneficiario de la ciudadana MAGALY COROMOTO CAMACHO, antes identificada en autos. Líbrense oficios. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.


Motivo: Aut. J./AP51-S-2009-015616/JQA/DF/yc