REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001140
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano JUSTINO ABAD RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-6.140.297, debidamente asistido por el abogado LUIS GONZALO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.019, quien actuando en nombre y en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14), diez (10) y nueve (9) años de edad, respectivamente, hijos de la ciudadana LETICIA LEON DE ABAD LEON, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.332.458, fallecida en fecha (23) de Marzo de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LETICIA LEON DE ABAD LEON, antes identificada, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION y al ciudadano JUSTINO ABAD RUIZ, beneficiarios de la de cujus ciudadana LETICIA LEON DE ABAD LEON. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. AIRAM ROJAS
JQA/yc
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