REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 04 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001267
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada LAURA TERAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos JESUS MANUEL CARVALHO OROPEZA y HANYI YESENIA RODRIGUEZ MANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.166.423 y V.-14.755.874, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos con autorización a la ciudadana HANYI YESENIA RODRIGUEZ MANZO, para su movilización. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. AIRAM ROJAS
JQA/AR/G.
AP51-S-2010-001267
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