REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 04 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001680
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada ENGRID MARIE GONZALEZ COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos YEDDINSON OMAR MARQUEZ ROA y EDEULTERIA DA SILVA VELOSA, venezolano el primero de los nombrado y portuguesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.385.672 y E.-82.111.212, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. AIRAM ROJAS
JQA/AR/Kristian Castellanos.
AP51-S-2010-001680