REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal, Nº 13
Caracas, 09 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-001493
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de divorcio hace omisión de los requisitos ordenados subsanar por auto de fecha 03 de febrero de 2010, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio, incoada por la ciudadana HOLANDA RODRIGUEZ FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.840, contra el ciudadano RONNIE ERNESTO REBOLLEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.336.374, por lo que se ordena la devolución de lo originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,


ABG. AIRAM ROJAS.
JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-001493