REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-002121

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2010-002121, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia, de fecha 09 de febrero de 2010, levantada por ante la Fiscal Centésima del Área Metropolitana de Caracas, abogada GRACIELA AGUILAR, mediante el cual los ciudadanos YLSELYS COROMOTO ANDRADE GRATEROL y CARLOS ALBERTO RIVAS GABIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.718.511 y V-12.389.557 respectivamente, en su condición de progenitores del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la custodia en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 19 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
Motivo: Homologación de Guarda