REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-021594

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 11 de Febrero del 2010, suscrita por la ciudadana YOUBE BRICEÑO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.426.251, asistida por la Abogado ZEIMAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.924, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 15 de Enero de 2010; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió “ DECLARA a la ciudadana YOUBE CARELIA ZAERPA…”, debe decir “DECLARA a la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anteriormente identificada; como beneficiaria del de Cujus VICTOR JOSE GOMEZ BRICEÑO.”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 15 de Enero de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.



AP51-S-2009-021594
YLV/MS/luisilva