REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-022493
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 28 de Enero del presente año, suscrita por la Abogado JUDITH CONTRERAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que sea decretada la Ejecución Forzosa; en virtud de que el co-obligado alimentario no cumplió con la sentencia de obligación de manutención dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, por lo que pide que sean descontado de las prestaciones sociales, sueldos bonificaciones y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano MYKEL JOSE GONZALEZ BRAZON, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.935.081, en su lugar de trabajo, de igual manera solicita gire las instrucciones necesarias para la cancelación del pago de la Obligaciones de Manutención atrasadas y las bonificaciones especiales, observa esta Sala de Juicio:
En fecha 11 de Marzo de 2008, se dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, el cual es del siguiente tenor:
“… se fija como obligación alimentaria mensual la cantidad de (0,41) salarios mínimos urbanos, lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,00) mensuales equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00)… se acuerda que el padre adicional al que aporta mensualmente por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); y para la época decembrina un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) …” (Resaltado de esta Sala de Juicio)
La sentencia que dicta el Tribunal de Protección es una decisión que tiene fuerza ejecutiva, ahora bien, como consecuencia de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no prevé un procedimiento especial de ejecución en el caso de incumplimiento de la obligación de manutención establecida y con carácter de cosa juzgada, mal podría este Despacho iniciar otro procedimiento por Cumplimiento de está obligación que se encuentra en fase ejecutiva.
El artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
En fecha 09 de Junio de 2009 se dictó auto acordando la ejecución voluntaria del dem la sentencia dictada por este Despacho Judicial, librándose comisión al estado Nueva Esparta para la notificación al obligado a los fines de que diera cumplimiento con la obligación, dándose el mismo por notificado en fecha 28 de Septiembre del año en curso, dejándose constancia de su notificación en fecha 16 de noviembre de 2009. sin embargo se evidencia de autos que el mismo no dio cumplimiento voluntario.
En diligencia de fecha 28 de enero del año en curso, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual señala los meses que adeuda el obligado, de igual manera señala las bonificaciones especiales y los intereses moratorios.
Tomando en consideración lo acordado por esta Sala de Juicio y el monto exacto que adeuda el ciudadano MAYKEL JOSE GONZALEZ BRAZON, se desglosa las cantidades y meses en los siguientes cuadros:
Mes Monto Adeudado por el Obligado en Bolívares Intereses Moratorios calculados a la rata del 1% mensual hasta enero 2010
23 Marzo 2008 Bs. 200,00 Bs.2,00 x 23 Mes=46,00 246,00
22 Abril 2008 Bs. 200,00 Bs.2,00 x 22 Mes=44,00 244,00
21 Mayo 2008 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 21Meses42,00 242,00
20 Junio 2008 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 20 Meses=40,00 240,00
19 Julio 2008 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 19 Meses=38,00 238,00
Julio 2008 Bonificación
Bs. 300,00 Bs. 3,00 x 19 Meses=57,00 357,00
18 Agosto 2008 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 18 Meses=36,00 236,00
17 Septiembre 2008 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 17 Meses=34,00 234,00
16 Octubre 2008 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 16 Meses= 32,00 232,00
15 Noviembre 2008 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 15 Meses=30,00 230,00
14 Diciembre 2008 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 14Meses=28,00 228,00
14 Diciembre 2008 Bs.500,00 Bs. 5,00x14Meses=70,00 570,00
AÑO 2009
13 Enero 2009 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 13 Meses=26,00 226,00
12
febrero 2009 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 12 Meses=24,00 224,00
11 Marzo 2009 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 11 Meses=22,00 222,00
10 Abril 2009 Bs.200,00 Bs. 2,00 x 10 Meses = 20,00 220,00
09
Mayo 2009 Bs.200,00 Bs. 2,00 x 09 Meses = 18,00 218,00
08 Junio 2009 Bs.200,00 Bs. 2,00 x 08 Meses = 16,00 216,00
07 Julio 2009 Bs.200,00 Bs. 2,00 x 07 Meses = 14,00 214,00
07 Julio 2009 Bs. 300,00 Bs. 3,00x07Meses=21,00 321,00
06 Agosto 2009 Bs.200,00 Bs. 2,00 x 06 Meses = 12,00 212,00
05 Septiembre 2009 Bs.200,00 Bs. 2,00 x 05 Meses = 10,00 210,00
04 Octubre 2009 Bs.200,00 Bs. 2,00 x 04 Meses = 8,00 208,00
03 Noviembre 2009 Bs.200,00 Bs. 2,00 x 03 Meses = 6,00 206,00
02
Diciembre 2009 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 02 Meses=4,00 204,00
02 Diciembre 2009 Bs. 500,00 Bs. 5,00x02Meses=10,00 510,00
01 Enero 2010 Bs. 200,00 Bs. 2,00 x 01 Meses=02,00 202,00
TOTALES Bs. 6.200,00 Bs. 710,00 Bs. 6.910,00
Sumando las cantidades esgrimidas en ambos cuadros da un total de SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (6.910,00).
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; declara LA EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, por este Despacho Judicial, en consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano MAYKEL JOSE GONZALEZ BRAZON, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.081, a razón SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 6.910,00), en su lugar de trabajo. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana, Comando Naval de Personal Dirección de Moral y Disciplina, a los fines de notificarle de la presente decisión y remitan dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a este Circuito Judicial de Protección. Y así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de febrero el año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRYT HERNANDEZ.
YLV/TH/luisilva
AP51-V-2006-022493
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