REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-001745

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA COROMOTO MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.113.183, en representación de su hijas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana GLADYS MATA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.427.273, en beneficio de las jóvenes mencionadas, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-S-2010-001745
YLV/CAF/luisilva
CURATELA