REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020934
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 19 de Febrero de 2010, suscrita por el abogado ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante el cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 03 de febrero de 2010; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a señalar conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, donde se transcribió erróneamente el nombre del De Cujus como: RAUL RNRIQUE MATA CABEZA, siendo lo correcto RAUL ENRIQUE MATA CABEZA.
Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 03 de febrero de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
AP51-S-2009-020934
YLV/CAF/luisilva