REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 150º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por la ciudadana MARIA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; a solicitud de los ciudadanos RRONNY JESUS CAMMARATA AOSTA y MARTHA YESENIA DE LA TORRE FLORES, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.528.963 y V-13.066.654, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se ordena librar oficio al Metro de Caracas, Gerencia Corporativa de Recursos Humanos dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y la oficina de Control de Consignaciones, a los fines de informar lo acordado por las partes y sea aperturada la cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2010-002465
YLV/CAF/Marjorie
Convenimiento O.M.
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