REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020934

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 476.387 en su nombre y representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO MONROY CABEZA, GERMAN JESUS MONROY CABEZA, JUAN CARLOS MONROY CABEZA, EDMIL MERCEDES MATA CABEZA y CESAR EDUARDO MATA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.253.067, V.- 6.376.783, V.- 6.908.772, V.- 10.481.555 y V.- 9.954.336, así como de las jóvenes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en representación de su padre el De Cujus RAUL RNRIQUE MATA CABEZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V.- 6.222.733, quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MERCEDES EMILIA CABEZA de MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-973.731, fallecida en fecha 26 de agosto de 2004. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATA, JOSE ANTONIO MONROY CABEZA, GERMAN JESUS MONTOY CABEZA, JUAN CARLOS MONROY CABEZA, EDMIL MERCEDES MATA CABEZA Y CESAR EDUARDO MATA CABEZA así como a la jóvenes XXXX; como beneficiarias de la De-Cujus MERCEDES EMILIA CABEZA de MATA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.




YLV/CAF/luisilva
AP51-S-2009-020934
D.U.U.H