REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-0923

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSA CAROLINA MARTINEZ VILLALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.006.182 en su nombre y representación del ciudadano HERNAN LEANDRO MARTINEZ VILLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-16.006.183, así como del joven (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ROSAURA VILLALTA INFANTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.977.186, fallecida en fecha 06 de diciembre de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ROSA CAROLINA MARTINEZ VILLALTA y HERNAN LEANDRO MARTINEZ VILLALTA, así como al joven XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios de la De-Cujus ROSAURA VILLALTA INFANTE. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.


YLV/CAF/luisilva
AP51-S-2010-000923
D.U.U.H