REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 03 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003207
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YOLIMAR TORREZ BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.366.103, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, esta Sala de Juicio antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio a la juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitarle se sirviera a remitir a este Tribunal, copia certificada de todo el asunto signado con el N° AP51-V-2008-010940, contentivo de la demanda de rectificación de acta de nacimiento.
SEGUNDO: En fecha 28 de abril de 2009, se recibió oficio signado con el N° 44, emanado de la Sala Juicio N° 03 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite copia certificada del asunto AP51-V-2008-010940. Ahora bien de dichas copias remitidas, esta a la vista sentencia de fecha 09 de julio 2008, mediante el cual dicha Sala ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXX, donde se colocó el apellido de la madre como “TORRES”, establece que deberá colocarse “TORREZ”.
De lo antes mencionado se denota que lo solicitado por la ciudadana YUOLIMAR TORREZ BURGUILLOS, ya fue resuelto con anterioridad por la Sala de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, por lo que esta Juzgadora ve innecesario la intervención de esta Sala de Juicio para subsanar el error denunciado. En este sentido esta Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente rectificación de partida nacimiento. En consecuencia ordena el Cierre y Archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.
AP51-V-2009-003207
YLV/CAF/luisilva
Rectificación de Partida de Nacimiento
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