REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
Caracas, 05 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-001488
SOLICITANTE: NAIROVY CAROLINA FONTECHA SIEGERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.584.365, debidamente asistida por el Abogado ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Octava (8°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección en fecha 29 de Enero de 2010 se recibe la presente solicitud para tramitar la expedición del pasaporte, presentada por la ciudadana NAIROVY CAROLINA FONTECHA SIEGERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.584.365, debidamente asistida por la Abogado ESMERALDA MORALES, Defensor Público Octavo (8°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante legal de la niña XXXX, esta Sala de Juicio la admite, cuanto ha lugar ha derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley. Ahora bien esta Sala de Juicio pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de la niña XXXX, dado lo complicado que pueden resultar las gestiones para obtener el pasaporte, sin que ello signifique bajo ningún concepto autorización de viajar fuera del país. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NAIROVY CAROLINA FONTECHA SIEGERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.584.365, debidamente asistida por la abogado ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Octavo (8°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante legal de la niña XXXX, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte del niño supra identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre del niño de autos para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera del país. Igualmente se designa correo especial a la ciudadana NAIROVY CAROLINA FONTECHA SIEGERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 14.584.365, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido al SAIME, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Y así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA



YLV/CAF/luisilva
AP51-S-2010-001488