REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001402
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana SOLY PATRICIA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.464.573, mayor de edad, en su nombre y representación de sus hermanos ANA HAYDEE RIVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.058.694, JEAN CARLOS RIVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.757.056, OSCAR ALFONSO RIVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.141.147, JOHAN ALBERTO RIVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.425.524, JOSE ANTONIO RIVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.425.523, y los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ANA HAYDEE RIVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.216.902, fallecido en fecha 26 de noviembre de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ANA HAYDEE RIVERA, JEAN CARLOS RIVERA, OSCAR ALFONSO RIVERA, JOHAN ALBERTO RIVERA, JOSE ANTONIO RIVERA, y a los adolescentes XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios de la De Cujus ANA HAYDEE RIVERA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2010-001402
D.U.U.H