REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, primero (01) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021946
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos SCHEVANNA GERALDINE FERNANDEZ RAMIREZ y JUAN FERNANDO MALDONADO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.929.762 y V-10.333.564 respectivamente.
Abogado Asistente: LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos SCHEVANNA GERALDINE FERNANDEZ RAMIREZ y JUAN FERNANDO MALDONADO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.929.762 y V-10.333.564 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha siete (07) de Enero de 2010 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público sin formular objeción a la presente causa, dando así su opinión favorable. Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SCHEVANNA GERALDINE FERNANDEZ RAMIREZ y JUAN FERNANDO MALDONADO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.929.762 y V-10.333.564 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Agosto de 1.996, por ante Jefe Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martines del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 148 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.996. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar en fecha 10/08/2009 la Juez N° IV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia definitiva, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención en fecha 15/07/2009 esta Sala dictó sentencia definitiva, y en relación a la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-022108
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