REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 01 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-022130
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la ciudadana LORENA RIERA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 069 adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, ubicada en el Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ROSA MARISELA ECHEVERRIA DIAZ y MANUEL SALVADOR NUÑEZ TAPIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.165.386 y V-9.412.034 respectivamente, a favor de sus hijos supra identificados.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yceberg.-
AP51-S-2009-022130
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