REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diez (10) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001367
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JUAN ANTONIO GUERRA BARRERA y MARLENE DESIREE SÁNCHEZ YANEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.420.259 y V-12.616.767 respectivamente, en beneficio de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de que gestione lo conducente para que sea abierta una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de la sucursal más cercana a la residencia de la niña de autos, a fin de que sea abierta una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARLENE DESIREE SÁNCHEZ YANEZ en beneficio de la supra identificada infante, en la referida entidad bancaria, con la finalidad de que sean depositados los montos acordados por ambos progenitores Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM
AP51-S-2010-001367
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