REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-O-2010-002245

Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha 10 de Febrero de 2010, siendo las 12:27 PM, oficio Nº 2009-0741 de fecha 18/12/2009, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual remiten el asunto signado bajo el número AP11-O-2009-000138, contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional y demás recaudos que le acompañan, interpuesto por la ciudadana LIGIA ESTHER BARRAGAN ESCUDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.427.528, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE ROSAS NASH, inscrito en el Inpreabogado con el N° 6.458, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contra del ciudadano EDGARDO MANUEL GALVEZ FUENTES, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-81.312.437, residenciados todos en: Edificio “Daymar I”, piso 3, apartamento 32, calle 5, de la Urbanización Terrazas del Ávila del Municipio Sucre del Estado Miranda, se observa que siendo competente esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer del presente asunto y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera R., caso José Amado Mejía; la cual regula el procedimiento de amparo y constituye precedente constitucional, con carácter vinculante para esta Sala de Juicio y demás Tribunales de la República, este órgano jurisdiccional la ADMITE por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en la precitada Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el Emplazamiento del presunto agraviante: EDGARDO MANUEL GALVEZ FUENTES, supra identificado para que comparezca por ante éste Despacho Judicial ubicado en la Parroquia Altagracia, Av. Urdaneta, entre las Esquinas de Ibarras a Maturín, Edificio “Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente” (Antiguo Caveguias), Mezzanina 1, Área Metropolitana de Caracas, el día siguiente a dicho Emplazamiento, a fin de conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública del presente Amparo Constitucional, haciéndole saber que la fijación de dicho acto tendrá lugar dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes a la constancia detallada que haga la Secretaria de éste órgano jurisdiccional de la diligencia del Alguacil indicando en autos el Emplazamiento de la parte querellada; igualmente, participándole que esta audiencia será la única oportunidad de que dispondrá la parte presuntamente agraviante para hacer valer sus argumentos de defensa, donde deberá promover y evacuar las pruebas que considere imprescindibles para la decisión del proceso de amparo; así mismo se le advierte al presunto agraviante, que su no comparecencia implicará la aceptación de los hechos incriminados, es decir, se tendrán como ciertos los alegatos de hecho narrados por el actor, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 ejusdem, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en esta materia, del presente procedimiento. Líbrese boletas de notificaciones.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA


YCH/ych
Motivo: Amparo Constitucional
AP51-O-2010-002245