REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000907
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del Cuaderno Separado de Responsabilidad de Crianza, presentada por la ciudadana YANISA JOSEFINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.287.042, actuando en su carácter de madre y representante de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la Abogada CARMEN URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.427, y vista así mismo, la diligencia cursante del folio veintiséis (26) del presente asunto, de fecha primero (01) de Diciembre de 2009, presentada por la ciudadana YANISA JOSEFINA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.287.042, debidamente asistida por la abogada BETSSY JOSE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.974, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “En virtud de que el papá de los menores (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), el señor JORGE PABLO ARRANZ, ha venido ejerciendo desde el 19 de Enero del presente año la crianza en forma competente… desisto de la solicitud de la solicitud de Restitución de Custodia interpuesta antes su Despacho en fecha 07/10/2009… ”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Johan
AH51-X-2009-000907
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