REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-000969

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL MONIZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.988.776, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, inscrito en el Inpreabogado N° 82.876, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana EVA MARINA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.452.731, en beneficio del niño de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA