REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001473
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA MABER RIVAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.485.956, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistida por la Abogada MARÍA MAGDALENA PEÑA FERNÁNDEZ actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ELBA TERESA RODRÍGUEZ ALADEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.240.072 en beneficio de los adolescentes y niño de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA