REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 23 de Febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-011932
AH51-X-2008-000713

Vista la solicitud de Tutela presentada por la ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Encargada a solicitud de la ciudadana FLOR MARIA CURVELO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.371.132, en su carácter de madrina de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos FLOR MARIA CURVELO HERNANDEZ, LUIS RAFAEL NARANJO y SANTIAGA ECHARRY DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-6.371.132; V-3.555.040 y V-3.476.457 respectivamente, en su carácter de Tutor, Protutor y Suplente del Protutor respectivamente, así como los ciudadanos MAYURI M. MORENO G., EIRA I. HERNANDEZ DE LOPEZ, THAISMAR J. AQUINO R. y MORAIMA G. ROMERO F. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.526.747, V-6.851.436, V-12.384.741 y V-5.406.944 respectivamente, quienes conforman el Consejo de Tutela, en beneficio de la referida adolescente de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad al Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil y los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, les discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley .
Así mismo y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil, el presente fallo deberá ser protocolizado en el Registro Público de la jurisdicción de la adolescente de autos así como también se deberá publicar en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al dictamen del mismo. De igual modo, las partes deberán dejar constancia de haber efectuado el registro y publicación de la decisión en el presente asunto. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CH/Yvette.
Motivo: Tutela.
ASUNTO: AP51-S-2009-000713