REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintitrés (23) de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-017370


Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, mediante la cual se declara con lugar la Carga Familiar interpuesta por la ciudadana MARLIN YORIMAR QUINTERO PADRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.755.504, sin embargo se observa que por error involuntario, en esa oportunidad en la citada decisión en el penúltimo parágrafo específicamente donde dice: cubra las necesidades del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); siendo que la misma no es la identidad de los niños de autos; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, luego de observado el error cometido, se deja constancia que la verdadera identidad de los niños de autos es: “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido y donde dice: “cubra las necesidades del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debe decir “cubra las necesidades de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto, entréguese a la demandante y téngase como complementario del fallo de fecha nueve (09) de Diciembre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ




YCH/CM/Johan
Motivo: Carga Familiar.
ASUNTO: AP51-S-2009-017370