REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 23 de Febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-018275

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Vender un Bien Inmueble constituido por una vivienda y una parcela de terreno identificada con el número 42, Etapa “A-4”, Etapa Primaria “A” ubicada en el Conjunto Residencial Las Villas ubicado al Norte de la Carretera Nacional que conduce de Charallave a la Población de Cúa en Jurisdicción del Municipio Urdaneta y Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, presentado por los ciudadanos CARINA MERCEDES AZUAJE AVILA y PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.052 y 95.051 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas ADRIANA ESTEFANIA MORENO PACHECO y OLGA MARIA PORTO ESPINOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.189.541 y V-3.252.688 respectivamente, hermana y Curadora Especial respectivamente de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Especial designada, la ciudadana OLGA MARIA PORTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.252.688, en beneficio de la adolescente de autos ut-supra identificados. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. CAROLINA HERNANDEZ.
YCH/CH/Yvette
Motivo: Autorización (Discernimiento Curadora Especial)
ASUNTO: AP51-S-2009-018275