REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-006873

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos YOJANNI CAROLINA DELGADO PEÑA y JORGE LUIS REYES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.454.994 y V- 11.406.4869 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas LIEBA LEON CARPIO y EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.455 y 60.807 respectivamente y vista así mismo, la diligencia cursante al folio veintiuno (21) de fecha 04/02/2010 mediante la cual la abogada apoderada manifestó en nombre de sus poderdantes “…mis representados se RECONCILIARON, por lo tanto DESISTO en nombre de ellos de la presente solicitud…” sin embargo la citada diligencia carecía de la rubrica de la abogada, razón por la cual mediante auto de fecha 11/02/2010 este Despacho le informó a la profesional del derecho, que dicho escrito se tenía como no presentado por omisión de la correspondiente firma, tal como bien lo establece el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente al folio veinticinco (25), de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2010, consta diligencia presentada y debidamente suscrita por la abogada EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.807 en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta en los términos siguientes: “ …con la presente diligencia dejo constancia que el mencionado escrito fue presentado por mí en la fecha identificada “utt supra” (Sic.) y la ratifico en todo y cada una de sus partes ...” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CH/Yvette
Motivo: Separación de Cuerpos (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-S-2009-006873