REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-015629

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial contentivo de solicitud de Autorización Judicial para Constituir Hipoteca sobre Bien Inmueble, ante quien se identificó a su firmante ciudadano JUAN RAFAEL ZERPA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 10.634.756 actuando en carácter de padre y representante legal del adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Constituir Hipoteca sobre un Bien Inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización El Moro, Parque Residencial Loma Alta, Calle 3, Torre B, piso 16, apartamento B, Municipio Sucre del Distrito Capital, y se evidencia que el solicitante hace el planteamiento siguiente:

“…que como consecuencia de sucesión, en virtud del fallecimiento de la madre de mis hijos, antes identificados, éstos son junto conmigo propietarios de un bien inmueble, el cual constituye nuestra vivienda, ubicado en la Urbanización El Moro, Parque Residencial Loma Alta, Calle 3, Torre B, piso 16, apartamento B, Municipio Sucre del Distrito Capital…Ómissis…que estamos en la necesidad de hacer unas reparaciones en dicho inmueble y para realizarlas solicité un crédito de remodelación y ampliación, ante la entidad bancaria Banco Provincial, S.A. Banco Universal, para lo cual la entidad bancaria concede dicho préstamo a interés con garantía hipotecaria de Primer grado, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (BsF. 67.817, 11) y siendo que también es necesario Protocolizar el documento del contrato de préstamo y en virtud de que mis hijos, antes identificados, son también propietarios del inmueble, se requiere presentar la respectiva Autorización Judicial para realizar dicho trámite…”

En fecha 01/10/2009, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, se fijó oportunidad para oír la opinión del adolescente y la niña, se acordó oficiar al Director de la Empresa Inversiones ING 131, C.A y se instó al solicitante a indicar la persona que habrá de ser designada como Curador Especial.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2009, se oyó la opinión del adolescente y la niña de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuyas actas corren insertas a los folios (52) y (53) del presente asunto, las cuales se explican por sí solas.
Endecha 02/11/2009, Compareció la ciudadana ALEJANDRINA SALCEDO DE ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.675.824 quien aceptó el cargo de Curadora Especial del adolescente y la niña de autos.
En fecha 04/11/2009, Se discernió el cargo de Curadora Especial de la ciudadana ALEJANDRINA SALCEDO DE ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.675.824 en beneficio del adolescente y la infante de autos.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintisiete(27) de Noviembre de 2009, la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y solicitó se instase al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la De Cujus, Título de Únicos y Universales Herederos, Copia Certificada de la Declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, copia certificada del acta de nacimiento de los hermanos de autos y copia certificada del documento de propiedad del Inmueble objeto de la pretensión.
En fecha 07/12/2009, Se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN RAFAEL ZERPA SALCEDO debidamente asistido por la abogada CARMEN MACIAS en su carácter de Defensoría Pública Décima Quinta mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para representar al adolescente y la niña de autos en la constitución de una Hipoteca de Primer Grado por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F. 67.817,11) en beneficio del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, sobre un inmueble destinado a vivienda ubicado en la Urbanización El Moro, Parque Residencial Loma Alta, Calle 3, Torre B, piso 16, apartamento B, Municipio Sucre del Distrito Capital. Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por el padre del adolescente y la niña de autos, quien expone la necesidad de hacer reparaciones en dicho inmueble y en ese sentido para realizarlas solicitó un crédito de remodelación y ampliación ante la referida entidad bancaria y como quiera que el adolescente y la niña de autos son co-propietarios del supra identificado inmueble, requiere ser autorizado por la autoridad competente para efectuar tal operación.

De las pruebas aportadas por el solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por éstos; concluye esta Juzgadora, se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la misma es específica para el acto concreto solicitado por el padre del adolescente y la niña de autos ciudadano JUAN RAFAEL ZERPA SALCEDO, quien a pesar de ejercer la patria potestad sobre sus citados hijos, no está facultado para celebrar contratos en representación de los mismos, pues si bien es cierto que administra sus bienes, la operación que tiene pautada realizar, excede de un acto de la simple administración de los bienes de sus hijos, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Subrayado añadido).-

En este mismo orden de ideas, quine suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático José Luís Aguilar Gorrondona, en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:

“…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a patria potestad, es una incapacidad general, plena y uniforme.
2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:
A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)
3) El padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….” (Subrayado añadido).-

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que la operación que tiene pautado realizar el ciudadano JUAN RAFAEL ZERPA SALCEDO, en cierto modo es en beneficio del joven y la infante de autos, toda vez que está destinado a mejorar las condiciones de habitabilidad de su hogar, quedando claramente probada la utilidad de la misma. Por otra parte, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.-

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que el ciudadano JUAN RAFAEL ZERPA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 10.634.756 actuando en representación del adolescente y la niña de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), proceda a constituir Hipoteca de Primer Grado por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (BsF. 67.817,11) en beneficio del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, sobre un inmueble destinado a vivienda ubicado en la Urbanización El Moro, Parque Residencial Loma Alta, Calle 3, Torre B, piso 16, apartamento B, Municipio Sucre del Distrito Capital, del cual son co-propietarios el solicitante y sus hijos, con la obligación de presentar ante esta Jueza Unipersonal N° XV la documentación que pruebe la operación efectuada, y consignar copia de la correspondiente documentación debidamente protocolizada por ante el organismo correspondiente, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Así se decide.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguense al interesado a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA


YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2009-015629